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HEMOS VUELTO

Por razones técnicas nuestro blog ha estado parado e inactivo. Pero.....hemos vuelto. Poco a poco iremos poniendo todo lo que ocurrido durante este curso y la actualidad de nuestro centro. Nuestro blog y nuestra página web servirán como sistema de información y comunicación con nuestra comunidad educativa. Sentimos las molestias ocasionadas.
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26 de septiembre de 2014

AYUDAS PARA FINANCIAR LIBROS DE TEXTO EDUCACIÓN PRIMARIA

 O Objeto:

Convocar ayudas en régimen de concesión directa para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.

¿   ¿Quién lo puede solicitar?:

PADRE, MADRE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL de los alumnos que cursan educación primaria o educación secundaria obligatoria.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no deben superar las siguientes cuantías:

     Cuantía:

  • Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá la siguiente cuantía de la ayuda para la adquisición de libros de texto:
  • 105 euros, para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c.
  • 75 euros, para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c., ambos inclusive.
  • 50 euros, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.
  • Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
  • En ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas.
  • En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la cuantía de la ayuda a conceder será la máxima establecida.

     ¿Qué documentos necesito?:

Solicitudes, una por cada alumno, se dirigirán al Consejero de Educación y podrán cumplimentarse a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA disponible. Excepcionalmente el modelo podrá solicitarse en la secretaría del centro docente.

Los solicitantes de ayudas en el curso 2013/2014 obtendrán el formulario de solicitud cumplimentado con los datos del curso anterior, debiendo realizar, en su caso, las actualizaciones oportunas.

La solicitud se acompañara de FACTURA justificativa de la adquisición del material, una por alumno, salvo que el material se adquiera en establecimientos diferentes.

Se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud que aparezca en primer lugar en el apartado de datos. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los de aquel a cuyo nombre se expiden las facturas, y con el titular de la cuenta bancaria de cobro.

En caso de custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las de los dos progenitores.

En el caso de que la solicitud sea presentada por el tutor legal del alumno, esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución.

Las solicitudes deberán ser firmadas por los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En caso de presentación telemática, debe firmarse por los mayores de edad el documento anexo que se le muestra al solicitar el registro electrónico (la firma puede ser electrónica o en papel impreso y después escaneada).

Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias recogidas en el siguiente archivo, deberán acompañar a la solicitud la DOCUMENTACIÓN indicada, salvo que sea posible su obtención directa por la Consejería de Educación y se haya prestado el oportuno consentimiento expreso o ya obre en el centro en el que se presenta la solicitud.

     ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 27 de septiembre de 2014 hasta el 11 de octubre de 2014

Más Detalles:

No se admitirán solicitudes presentadas fuera de ese plazo

     Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

P   Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde la entrada de las solicitudes en el registro de las Direcciones Provinciales de Educación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación

     Información adicional:

Las ayudas se ABONARÁN a los beneficiarios mediante transferencia por el importe de la ayuda concedida en la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud. En la solicitud se podrá autorizar para que la ayuda se perciba a través del centro docente.
Con el objeto de que la ayuda concedida se destine a la compra de libros de texto, en los casos de alumnos que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia, podrán solicitar el cobro de la ayuda por el centro educativo siempre que se haya autorizado al centro a la percepción de la ayuda con el visto bueno del director.
Las ayudas serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste de los libros de texto para el que se solicita la ayuda.
En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas  provisionales de solicitudes, que serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en la página Web de la Consejería de Educación. La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de 10 DÍAS para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.


LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PODÉIS ENCONTRARLA EN NUESTRA PÁGINA WEB.

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