El Programa «MADRUGADORES», consiste en la
ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los
centros docentes públicos en los que se implante el programa. El programa
"Madrugadores" se desarrollará en el periodo anterior al inicio de
las actividades docentes.
Según Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo por la que se
desarrolla el Decreto 29/2009 de 8 de abril por el que se regulan los programas
de conciliación de la Vida Familiar, Escolar y Laboral en el ámbito educativo,
es en el Artículo 12 donde se establecen los plazos de presentación de
solicitudes para el Programa de Madrugadores.
a) Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud, en la segunda quincena de abril.
a) Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud, en la segunda quincena de abril.
Por lo tanto el período de solicitud del programa
madrugadores para el curso 2013/2014 será del 15 al 30 de abril para los alumnos
matriculados este curso en el centro.
Para las nuevas matriculaciones el período será del 21
al 28 de junio y del 1 al 15 de septiembre.
El horario del programa en el centro será de 7:45 a
9:30 pudiendo incorporar al alumno a cualquier hora entre ese intervalo.
Las familias entregarán en secretaria del centro
el impreso de solicitud (se puede recoger en secretaría o descargar en nuestra
página web) junto con la documentación que acredite la necesidad del programa.
IMPORTANTE: En
el mes de septiembre se publicará la tarifa a abonar por la participación en
los programas madrugadores y tardes en el cole. En este mes se presentarán las
solicitudes de bonificación y exención de los alumnos que hayan solicitado su
participación en los programas tanto en el mes de abril como en el mes de
septiembre. Las bonificaciones o exenciones sobre la tarifa podrán solicitarse
en los siguientes supuestos y porcentajes:
Familias
numerosas: 50% por ostentar la
condición de familia numerosa de categoría general y 100% por ostentar la
condición de familia numerosa de categoría especial, por cada hijo que asista
al programa.
Familias con
2 hijos usuarios del programa, que no tengan la condición de familia numerosa: 50% sobre la tarifa por el segundo hijo que asista al
programa.
Familias
monoparentales con 2 hijos usuarios del programa: 100% sobre la tarifa por el segundo hijo que asista
al programa.
Víctimas de
violencia de género: 100% sobre la
tarifa por cada hijo que asista al programa.
Serán beneficiarios de dichas bonificaciones y
exenciones quienes se encuentren dentro de los siguientes umbrales de renta que
se aplicarán sobre la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de
la unidad familiar en que se integre el usuario del último ejercicio cerrado:
FAMILIAS
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Renta
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3 miembros
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22.449,00 €
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4 miembros
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26.489,82 €
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5 miembros
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30.081,66 €
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6 miembros
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33.224,52 €
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7 miembros
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35.918,40 €
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